Para quienes sostienen a su familia
Quiero que el futuro de mi familia no dependa de cómo me vaya a mí.
Tus hijos, tu pareja, tus padres. Hoy puedes darles lo que necesitan. La pregunta es si sus planes siguen en pie aunque los tuyos cambien.
Presencial y online
Tres preguntas
Las que casi nadie se hace a tiempo.
Si mañana no pudieras trabajar durante un año, ¿quién sostendría sus planes?
¿Con qué base van a partir tus hijos a los 18?
Si tú faltaras, ¿lo que dejas sería una base o un problema que resolver?
Si mañana no estuvieras
¿Les quieres dejar una herencia o un problema?
Tu familia tendría que hacer la posesión efectiva y declarar el impuesto a la herencia. Mientras no esté pagado, no pueden adjudicarse ni inscribir las propiedades a su nombre. Y en ese tiempo, las propiedades y el negocio siguen generando costos y se pueden deteriorar.
¿Tendrían la liquidez para resolverlo rápido, o tendrían que vender algo para poder heredar?
Ley 16.271, art. 54. El impuesto se declara dentro de 2 años desde el fallecimiento (SII).
En la conversación
Lo que revisamos contigo.
- La base de tus hijos a los 18
estudios, un negocio o lo que elijan, con un plan y no con urgencia.
- Qué pasa con tu familia si tu ingreso se detiene
por enfermedad, fallecimiento o un cambio de trabajo.
- Qué respaldo existe
frente a un fallecimiento o una incapacidad, y si alcanza para lo que necesitan.
- Si ayudas a tus padres
cómo seguir haciéndolo sin comprometer tu propio futuro.
- Cómo se ordena lo que dejas
y con qué liquidez cuentan para la posesión efectiva y el impuesto a la herencia, para que reciban oportunidades y no trámites.
